Luciana Caminal, abogada defensora del fiscal Javier Di Santo, solicitó la nulidad de las actuaciones del Ministerio Público Fiscal durante los alegatos del jury que se desarrolla en Córdoba. La letrada argumentó que existe un sesgo en la acusación y cuestionó los estándares probatorios exigidos a la instrucción.
En una de las jornadas más intensas del proceso de enjuiciamiento que mantiene en vilo al arco judicial cordobés, la estrategia de la defensa de Javier Di Santo apuntó directamente contra la estructura del Ministerio Público Fiscal y la presunta falta de objetividad en el proceso. La abogada Luciana Caminal tomó la palabra para cuestionar duramente la imparcialidad de los acusadores, vinculando la estrategia actual con un intento de "autoprotección" del organismo frente a la exposición pública del caso.
El pedido de nulidad y el cuestionamiento a la Fiscalía
Durante su alocución, la abogada Luciana Caminal planteó que el ocultamiento de información relevante y la coordinación de estrategias previas vician el proceso de nulidad. La defensa hizo especial hincapié en el rol de la Doctora Croppi y su relación con conferencias de prensa y estrategias coordinadas que, según su visión, afectan la neutralidad requerida.
"Se entiende que el ocultamiento de información irrelevante, dado al vínculo directo que la Doctora Croppi ha tenido con relación tanto a la conferencia de prensa como a la estrategia coordinada, implica que estamos ante la presencia de la pérdida de la imparcialidad exigida constitucionalmente por el artículo 171 y, en consecuencia, que la nulidad es procedente en los términos del 186 del Código Procesal Penal", sostuvo la letrada.
Sesgos de clase y estándares de prueba
Otro de los puntos de fricción en el alegato de la defensa fue la mención a supuestos sesgos de clase en la imputación contra Roberto Barzola. Caminal cuestionó que se utilice la imposibilidad de una persona para justificar su paradero en un rango horario específico como un elemento de sospecha basado en su origen social.
La abogada remarcó: "¿Tiene que presumirse que Bárzola es el autor penalmente responsable de un hecho delictivo por una cuestión de clase? ¿Es suficiente para fundar una imputación?". En ese sentido, criticó que la fiscalía aplique criterios rigurosos de forma selectiva: "Este sesgo extraído acá en el alegato no tiene que ver con la investigación. La cuestión de clase sí tiene miras en este alegato por el fiscal Di Santo".
La crisis de recursos en la Justicia local
Finalmente, la defensa de Di Santo se centró en la diferencia entre una "obligación de medios" y una "obligación de resultados" dentro de una instrucción penal. Caminal recordó que el trabajo de un fiscal está condicionado por agentes externos y, fundamentalmente, por la disponibilidad de herramientas técnicas.
"Se habla y se exigen estándares probatorios y resultados como si tuvieran una sentencia firme y no la hay, no existe. Se olvida que una instrucción está condicionada por agentes externos que tienen que ver con los recursos", manifestó la abogada.
En un tramo crítico de su exposición, la letrada recordó los testimonios que pasaron por el jury sobre las carencias en la región: "Hemos escuchado acá una y otra vez la ausencia de recursos que hay aún hoy en la segunda circunscripción. Se ha planteado la inexistencia de suficientes unidades judiciales y se han escuchado los testimonios del experto en función del cual no tenían insumos para peritar la escena del crimen".